jueves, 3 de febrero de 2011

conclucion del video (!30 formas de morir electrocutado!)


Este vídeo que acabe de subir, nos enseña , los riegos eléctricos , gracias a este vídeo ahora tendré mas cuidado en mis actividades diarias y no solamente yo, si no a mi familia que la podre aconsejar y prevenir accidentes como estos .


!30 formas de morir electrocutado!

miércoles, 2 de febrero de 2011



!REGLAMENTO DE ANTI RIESGOS!

1.-
antes de realizar alguna conexión o de una elaboración sobre electricidad , ten en cuenta que debes de elegir el material de tu trabajo :

2.-
busca un lugar apropiado para realizar tu trabajo .
3.-
fíjate si tu material esta bien elaborado
4.-
después de terminar tu trabajo , checa que todo este bien conectado.
NOTA : SI TIENES PEDAZOS DE CABLE PARA QUE NO SE JUNTEN Y NO SE JUNTEN O HAGAN CORTO ENCINTALOS .




normas de la seguridad

aqui les muestro lo que pude encontrar :
retaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social : Dirección General de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y
áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría
del
Trabajo
y
Previsión
Social.
MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con
fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley
Federal del Trabajo; 3o, fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o, 4o, 19, 20, 21, 23 y 24 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, 3o, 5o y 22 fracciones I, XIII y
XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de junio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e
higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer
párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 1997, ha
considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial
Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en
el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 23 de febrero de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación de la
Norma Oficial Mexicana, y que el 30 de marzo de 1999 el citado Comité lo consideró
correcto y acordó que se publicara como proyecto de modificación en el Diario Oficial de la
Federación;
Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la
desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la
Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes,
por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las modificaciones
contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 21 de mayo de 1999, y en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo
previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente
Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha
publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 9 promoventes, el Comité referido procedió a su
estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las
respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1999, en
cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la
aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadres
7. Requisitos de seguridad de áreas y elementos estructurales
8. Requisitos de seguridad de techos, paredes, pisos y patios
9. Requisitos de seguridad de escaleras, rampas, escalas, puentes y plataformas elevadas
10. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos
11. Unidades de Verificación
12. Vigilancia
13. Bibliografía
14. Concordancia con normas internacionales
Transitorios
Guía de referencia Ventilación de confort
1 Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales,
instalaciones y áreas en los centros de trabajo, para su funcionamiento y conservación, y
para evitar riesgos a los trabajadores.
2 Cmpo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
trabajo.
3 Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial
mexicana vigente:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de
riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4 Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, paredes, techos y
a otras partes de la construcción.
b) condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores
realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que
pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.
c) escala fija; escala marina; escala de gato: instalación formada por los peldaños,
anclada en forma permanente y que sirve para subir o bajar en el lugar que está
empotrada.
d) material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la
acción del fuego, por un período de al menos dos horas, no lo transmiten ni generan
humos ni vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente.
e) material impermeable: es aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la
penetración de agua u otro líquido a través de él.
f) puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores.
g) yaque: base de apoyo para trailers, que evita que el vehículo se mueva cuando esté
siendo cargado o descargado
5 Obligaciones del patrón
5.1 Conservar en condiciones de funcionamiento seguro los edificios, locales,
instalaciones y áreas del centro de trabajo.
5.2 Realizar verificaciones oculares periódicas a las instalaciones y elementos
estructurales, de acuerdo con el programa de la comisión de seguridad e higiene del
centro de trabajo, o cuando haya ocurrido un evento que hubiera podido dañarlos. Los
resultados de dichas verificaciones, deben anotarse en un registro o en la correspondiente
acta de la comisión. Cuando se detecten signos de ruptura, agrietamiento, pandeo, fatiga
del material, deformación, hundimientos u otra condición similar, se debe realizar el
peritaje y las reparaciones correspondientes.
5.3 Establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los
trabajadores, para sanitarios, consumo de alimentos y, en su caso, regaderas y vestidores.
5.4 Las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los
trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el desplazamiento de
los trabajadores discapacitados, cuando éstos laboren en el centro de trabajo.
5.5 Los sistemas de ventilación artificial deben cumplir con lo siguiente:
a) el aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuentren laborando
otros trabajadores;
b) el sistema debe iniciar su operación por lo menos quince minutos antes de que ingresen
los trabajadores al área correspondiente;
c) contar con un registro del programa de mantenimiento preventivo del sistema de
ventilación artificial, que incluya al menos: las fechas en que se realizó, las fechas en que
se haya realizado el mantenimiento correctivo, y el tipo de reparación.
5.6 Los pisos, rampas, puentes, plataformas elevadas y las huellas de escalas y escaleras
deben mantenerse en condiciones tales, que eviten que el trabajador al usarlas resbale.
6 Obligaciones de los trabajadores
6.1 Informar al patrón de las condiciones inseguras que detecten en los edificios, locales,
instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
6.2 Cooperar en la conservación de las condiciones de funcionamiento seguro de los
edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo y no darles otro uso distinto
para el que fueron diseñados.
7 Requisitos de seguridad de áreas y elementos estructurales
7.1 Las áreas deben conservarse limpias y en orden, permitiendo el desarrollo de las
actividades para las que fueron destinadas; asimismo, se les debe dar mantenimiento
preventivo y correctivo.
7.2 Las áreas del centro de trabajo, tales como: producción, mantenimiento, circulación de
personas y vehículos, zonas de riesgo, almacenamiento y servicios para los trabajadores,
se deben delimitar mediante barandales, cualquier elemento estructural, o bien con franjas
amarillas de al menos 5 cm de ancho, de tal manera que se disponga de espacios seguros
para la realización de las actividades.
7.3 Toda instalación que soporte cargas fijas o móviles, debe construirse de tal manera
que asegure su resistencia a posibles fallas estructurales y posibles riegos de impacto,
para lo cual deben considerarse tanto las condiciones normales de operación, como
situaciones extraordinarias que puedan afectarlas, tales como: impacto accidental de
vehículos, fenómenos meteorológicos y sismos.
8 Requisitos de seguridad de techos, paredes, pisos y patios
8.1 Los techos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas e
impermeables;
b) utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados para estos fines;
d) contar con un sistema que evite el estancamiento de líquidos.
8.2 Las paredes en los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) los paramentos de las paredes internas de los locales y edificios de los centros de
trabajo, deben mantenerse con colores que, de producir reflexión, no afecten la visión del
trabajador;
b) cuando se requieran aberturas en las paredes, a una altura menor de 90cm sobre el
piso y que tengan dimensiones mayores de 75 cm de alto y de 45 cm de ancho, por las
que haya peligro de caídas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared,
las aberturas deben contar con medidas de seguridad, tales como protección y
señalización de las zonas de riesgo.
8.3 Los pisos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) mantenerse limpios;
b) contar con un sistema que evite el estancamiento de líquidos;
c) ser llanos para que circulen con seguridad los trabajadores y los equipos de transporte,
y estar libres de agujeros, astillas, clavos y pernos que sobresalgan, válvulas, tubos
salientes u otras protuberancias que puedan causar riesgos;
d) las aberturas temporales para escotillas, conductos, pozos y trampas deben estar
protegidas con algún medio, como cercas provisionales o barandales desmontables, de
una altura mínima de 90 cm, u otro medio que proporcione protección durante el tiempo
que se requiera la abertura.
8.4 Los patios del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) el ancho de las puertas donde normalmente circulen vehículos y personas, debe ser
como mínimo, igual al ancho del vehículo más grande que circule por ellas más 60 cm y
deben contar con un pasillo adicional para el tránsito de trabajadores, de al menos 80 cm
de ancho, delimitado o señalado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones,
donde existan, de cuando menos 5 cm de ancho;
b) el ancho de las puertas que comuniquen a los patios, debe ser, como mínimo, igual al
ancho del vehículo más grande que circule por ellas más 60 cm. Cuando éstas se destinen
simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con 60 cm
adicionales para el tránsito de trabajadores, delimitado o señalado mediante franjas
amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho;
c) las áreas de tránsito de vehículos y las destinadas a carga y descarga localizadas
dentro de la zona de trabajo, deben estar delimitadas mediante franjas amarillas en el piso,
de cuando menos 5 cm de ancho.
9 Requisitos de seguridad de escaleras, rampas, escalas, puentes y plataformas
elevadas
9.1
Escaleras.
9.1.1 Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:
a) tener un ancho constante de al menos 56 cm, con variaciones de hasta 3 cm en cada
tramo;
b) cuando tengan descansos, el largo de éstos debe ser cuando menos de 90 cm, y tener
el
mismo
ancho
que
las
escaleras;
c) en cada tramo de la escalera, todas las huellas deben tener el mismo ancho y todos los
peraltes la misma altura, con una variación de no más de 1 cm.
9.1.2 La longitud de las huellas de los escalones, debe ser como mínimo de 25 cm, y el
peralte tener un máximo de 23 cm. Estas dos variables deben cumplir con la siguiente
relación:
donde:
p
h
=
=
el
peralte
ancho
del
de
la
escalón,
huella,
en
en
cm.
cm.
Las huellas de los escalones deben medirse sobre la horizontal de éstos, entre las
verticales que pasan por sus puntos extremos, frontal (S1 ) y posterior (S2), de
conformidad
con
lo
indicado
en
la
figura
1.
El peralte debe medirse sobre la vertical, entre las prolongaciones de los planos de dos
huellas contiguas, de conformidad con lo indicado en la figura 1.
9.1.3 La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los
niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior debe ser
mayor a 200 cm. Véase figura 2.
Figura
2
9.1.4 En sus lados descubiertos, las escaleras tendrán barandales dispuestos
paralelamente
a
la
inclinación
de
la
escalera,
cumpliendo
con:
a) pasamanos con una altura de 90 cm ± 10 cm, según se muestra en la figura 2;
b) la distancia entre balaustres medida paralelamente a la inclinación de la escalera, no
debe ser mayor a 1 m, salvo que el área por debajo del pasamanos esté cubierta con
barandas u otros medios que eviten áreas descubiertas de más de 90 cm2, en este caso,
la
distancia
máxima
permitida
entre
balaustres
es
de
2
m;
c)
los
pasamanos
deben
ser
continuos,
lisos
y
pulidos;
d) los pasamanos sujetos a la pared, deben fijarse por medio de anclas aseguradas en la
parte
inferior
de
los
pasamanos;
e) las anclas deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que
exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier
saliente, y que no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del
pasamanos.
9.1.5 Cuando tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y
cumplir
con
los
incisos
a)
y
c)
del
apartado
9.1.4.
9.1.6 Cuando estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con
un pasamanos a una altura de 90 cm ± 10 cm. 9.1.7 Las edificaciones tendrán siempre
escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, aún cuando existan
elevadores
o
escaleras
eléctricas.
9.2
Rampas.
9.2.1 Para el tránsito de trabajadores, deben tener una pendiente máxima de diez
porciento
de
acuerdo
a
la
figura
3
y
a
la
siguiente
ecuación:
P
donde:
P
=
=
(H/L)
pendiente,
en
x
tanto
100
por
ciento.
H = altura desde el nivel inferior al superior, medida sobre la vertical, en cm.
L = longitud de la proyección horizontal del plano de la rampa, en cm.
9.2.2 Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten
obstrucciones en el tránsito de los trabajadores. Cuando estén destinadas al tránsito de
vehículos, debe ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más
60
cm.
9.2.3 Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar
con barandal de protección lateral y cumplir con los incisos del a) al e) del apartado 9.1.4.
9.2.4 Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al
menos un pasamanos con una altura de 90 cm ± 10 cm. No aplica esta disposición cuando
la
rampa
se
destine
solo
a
tránsito
de
vehículos.
9.2.5 La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier
otra superficie superior sobre la vertical del punto de medición, no debe ser menor a 200
cm; cuando estén destinados al tránsito de vehículos, debe ser igual a la altura del
vehículo más alto que circule por la rampa más 30cm, como mínimo.
9.2.6 Las rampas de mantenimiento deben tener una pendiente máxima de diecisiete
porciento,
según
la
figura
3
y
la
ecuación
del
inciso
9.2.1.
9.3
9.3.1
Escalas.
Escalas
fijas.
9.3.1.1 Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar las
condiciones
ambientales
a
que
estén
expuestas.
9.3.1.2 Deben tener un ancho mínimo de 40 cm y cuando su altura sea mayor a 250 cm, el
ancho
mínimo
será
de
50
cm.
9.3.1.3 La distancia entre los centros de los peldaños no debe ser mayor de 30 cm.
9.3.1.4 La separación entre el frente de los peldaños y los objetos más próximos al lado
del
ascenso,
debe
ser
por
lo
menos
de
75
cm.
9.3.1.5 En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaños y objetos
sobresalientes
debe
ser
por
lo
menos
de
20
cm.
9.3.1.6 Debe tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal
y
hacia
afuera
en
ambos
lados
de
la
escala.
9.3.1.7 Al medir la inclinación de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con
respecto al piso, ésta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados.
9.3.1.8 Deben contar con protección circundante de un diámetro comprendido entre 60 cm
y 100 cm, a partir de 200cm del piso y, al menos, hasta 90cm por encima del último nivel o
peldaño
al
que
se
asciende.
9.3.1.9 Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de
seguridad,
tales
como
línea
de
vida.
9.3.1.10 Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y éstos deben contar
con barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 cm, intercalando las
secciones,
a
excepción
de
las
escalas
de
las
chimeneas.
9.3.1.11 De contar con estructuras laterales para el soporte de los peldaños, deben
prolongarse por encima del último peldaño, por lo menos 90 cm, ser pulidas, continuas y
mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores y que
permitan
el
ascenso
y
descenso
seguro.
9.3.1.12 En los centros de trabajo de nueva creación, los peldaños deben permitir tanto el
firme
apoyo
de
los
pies
como
asirse
con
las
manos.
9.3.2
Escalas
móviles.
9.3.2.1 Deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas
fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaños.
9.3.2.2 Las correderas y guías sobre las que se desplacen las escalas móviles, así como
los materiales utilizados en su construcción, deben ser capaces de soportar las cargas
máximas a las que serán sometidos y ser compatibles con la operación a la que se
destinen.
9.3.2.3
9.4
No
deben
Puentes
tener
una
y
altura
mayor
de
plataformas
6
m.
elevadas.
9.4.1 Cuando estén abiertos en sus costados, deben contar con barandales según lo
establecido
en
los
incisos
a),
b)
y
c)
del
apartado
9.1.4.
9.4.2 En las plataformas elevadas, usadas exclusivamente para soportar motores o
equipos, siempre que la reparación o servicio a los mismos no se haga en la plataforma, y
se tomen las precauciones necesarias para evitar caídas en la revisión o desmontado de
estos
equipos,
se
pueden
omitir
los
barandales.
9.4.3 La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos a las
plataformas elevadas y al techo o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200
cm.
10
Requisitos
de
seguridad
para
el
tránsito
de
vehículos
10.1 En los centros de trabajo se debe disponer de espacios libres que permitan la
circulación de los vehículos, independiente de la circulación de los trabajadores.
10.2 Cuando las características físicas y estructurales del centro de trabajo no permitan
disponer en su totalidad de los espacios a que se refiere el punto anterior, deben contar
con
señales
para
el
tránsito
de
trabajadores
y
vehículos.
10.3 Cuando un vehículo transite por un cruce de vías de ferrocarril, dicho crucero debe
estar protegido por barreras, guardabarreras y sistemas de aviso audibles o visibles.
10.4 La instalación de la palanca para cambiavías de los equipos ferroviarios, se debe
disponer de tal manera que no sea movida en forma perpendicular a los rieles, y además
debe contar con la señalización correspondiente; asimismo, los árboles de cambio deben
contar con los dispositivos de seguridad para evitar su movimiento por personal no
autorizado.
10.5 En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas
siguientes:
a) frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuentren detenidos;
b) en las áreas de carga y descarga de carros- tanque donde existan espacios para el
tránsito de otros vehículos o de trabajadores, se deben instalar topes fijos y resistentes
para
inmovilizar
el
vehículo;
c) en el caso de muelles para carga y descarga de trailers, se debe bloquear, por lo
menos, una de las llantas en ambos lados del trailer y colocar un yaque en la parte frontal
del
mismo,
cuando
esté
siendo
cargado
o
descargado.
10.6 La velocidad máxima de circulación de vehículos debe estar señalizada y no debe ser
mayor de 20 km/h en calles interiores del centro de trabajo; en áreas de patio, no debe ser
mayor de 15km/h, y en estacionamientos, áreas de ascenso y descenso de vehículos de
personal, áreas de carga y descarga de productos o materiales, no debe ser mayor de 10
km/h.
11
Unidades
de
verificación
11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y
aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para
verificar
o
evaluar
la
presente
Norma.
11.2 Las unidades de verificación podrán certificar el cumplimiento de esta Norma, para lo
cual
deben
contar
con
los
procedimientos
para
realizar
la
revisión.
11.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para verificar cumplimiento de
esta Norma podrán, a petición del patrón, emitir el dictamen a que se refiere el apartado
anterior,
mismo
que
deberá
contener:
a) datos
1.
del
nombre,
centro
denominación
2.
nombre y firma
b) datos de la
1. nombre,
3.
4.
o
trabajo:
razón
social;
domicilio
3.
2.
de
número
de
número
fecha
completo;
del
unidad
denominación
registro
otorgado
representante
o
por
la
de
en
aprobación otorgado
que se la
otorgó
de
legal.
verificación:
razón social;
de acreditación;
entidad
por
acreditación
la
y
STPS;
aprobación;
5. determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y
en
su
caso,
salvedades
que
determine
la
unidad
de
verificación;
6.
7.
8.
resultado
nombre
lugar
9.
de
y
y
firma
fecha
de
vigencia
la
del
verificación;
representante
la
firma
del
del
legal;
dictamen;
dictamen.
11.4 La vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificación será de cinco años,
a
menos
que
las
áreas
de
trabajo
se
modifiquen.
12 Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del
Trabajo
y
Previsión
Social.
13
Bibliografía
a) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 1997.
b) Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; publicado en el Diario Oficial de
la
Federación
el
día
2
de
agosto
de
1993.
c) Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales para Guía de los
Gobiernos y la Industria; capítulo IX sección cuarta. Organización Internacional del Trabajo
Ginebra.
1950.
d) Introducción al estudio del trabajo. Organización Internacional del Trabajo, tercera
edición, paginas de la 9 a la 20. Editorial LIMUSA. México, 1991.
e) El Síndrome del Edificio Enfermo. Metodología de Evaluación. Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid España.
14
Concordancia
con
normas
internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
alguna
al
momento
de
su
elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del 13 de febrero
del
2000.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancelan
las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-007-STPS-1993, RELATIVA A LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
DE FERROCARRILES EN LOS CENTROS DE TRABAJO, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de junio de 1994, y la NOM-016-STPS-1993, RELATIVA A LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
REFERENTE A VENTILACIÓN, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
julio de 1994.
TERCERO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con
las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-STPS-1993 RELATIVA A LAS CONDICIONES
DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y
ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO, NOM-007-STPS-1993, RELATIVA A LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
DE FERROCARRILES EN LOS CENTROS DE TRABAJO y NOM-016-STPS-1993,
RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO REFERENTE A VENTILACIÓN, o bien realizarán las adaptaciones para
observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso,
las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría
y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan
acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor.
Sufragio
Efectivo.
No
Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve.El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.-
Rúbrica
GUÍA
VENTILACIÓN
DE
DE
REFERENCIA
CONFORT
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no
es
de
cumplimiento
obligatorio.
Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de
computo y laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ventilación artificial para
confort de los trabajadores o por requerimientos de la actividad en el centro de trabajo, se
recomienda tomar en consideración la humedad relativa, la temperatura y la velocidad del
aire, de preferencia en los términos siguientes:
o
o
o
o
Humedad relativa entre el 20% y 60%.
Temperatura del aire de 22°C ± 2°C para épocas de ambiente frío y 24.5 ± 1.5 °C
para épocas calurosas.
Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en épocas de ambiente frío,
y de 0.25m/s en épocas calurosas.
Re recomienda que la renovación del aire no sea inferior a 5 veces por hora.

jueves, 20 de enero de 2011

analisis de la ONU

la pagina que nos dio nos muestra de taller, que es la onu , la onu es la Organización de las naciones unidas,es identificada generalmente con el cuidado de la paz y seguridad internacionales. Pero en realidad, la onu tiene una labor mucho más extensa.también nos muestra es progreso que ha tenido , y la verdad si a progresado mucho , nos pone unos juegos que tenemos que realizar para saber un poco mas de la onu , nos proporciona un tipo de vídeo o película en la cual no pude ver por la computadora , también nos enlaza ala pagina de la unicef , la unicef es la que defiende a los niños , no solo a los niños si no también a los adolescentes , también en esa pagina podrás observar los derechos de los niños , aquí se muestra la pagina que les platico todo lo que nos ofrece : http://www.cinu.org.mx/ninos/html/juegos.htm